Definición de la situación militar

¿A dónde debe dirigirse el connacional interesado en definir su situación militar en el marco de la Ley 1565 de 2012?

 

Si retorna a Bogotá D.C. al Distrito Militar No. 4 (Calle 102 N 7 – 68), y para los demás distritos y/o municipios del país al Distrito Militar más cercano al lugar donde residirá.

 

Antes de viajar al exterior inicié el trámite para definir mi situación militar, pero por el viaje este quedó inconcluso.

 

¿A dónde debo dirigirme para continuar con dicho trámite en el marco de la Ley 1565 de 2012?

 

Debe comunicarse con el Ejército Nacional, a través de los teléfonos fijos (1)7421616 o (1)7477111, para que le informen a qué Distrito Militar debe acercarse para continuar con el trámite.

 

¿Qué documentos se deben presentar en el Distrito Militar para definir la situación militar en el marco de la Ley 1565 de 2012?

 

1. Copia legible de la cédula de ciudadanía.

2. Copia de Registro Civil de Nacimiento.

3. Copia de los documentos de identificación de los padres. (Solo para menores de 25 años).

4. Dos fotografías de 3*3,4 cm., fondo azul y con corbata.

5. Copia del diploma de Bachiller. (Si se cursó en el exterior deben anexarse copia de las certificaciones o diplomas debidamente apostillados o legalizados).

6. Certificado de beneficiario de la Ley 1565.

7. Copia del pasaporte o visa.

 

Tengo 25 años o más y deseo definir mi situación militar en el marco de la Ley 1565 de 2012 ¿Qué deberé cancelar?

 

En este caso solo deberá cancelarse el valor de la Cuota de Compensación Militar, y el del costo de elaboración de la tarjeta militar. Este último no excederá el 15% del salario mínimo legal mensual vigente.

 

Tengo entre 18 y 25 años no cumplidos, estoy incluido en el SISBEN (niveles 1, 2 y 3) y deseo definir mi situación militar en el marco de la Ley 1565 de 2012 ¿Qué deberé cancelar? 


“Los hombres mayores de 25 años y menores de 25 años exentos por ley o inhábiles para prestar el servicio militar obligatorio, vinculados a la red de Protección Social para la Superación de la Pobreza extrema o el Registro Único de Población Desplazada, no tendrán cobro de la Cuota de Compensación Militar ni de multa, por la expedición de la Libreta Militar, quedando por lo tanto cobijados por el artículo 6 de la Ley 1184 de 2008 y exentos de los costos de la elaboración de la Tarjeta Militar establecidos en el artículo 9 de la misma ley. Este beneficio aplica en jornadas y Distritos Militares.” (Artículo 188 de la Ley 1450 de 2011).

 

Tengo entre 18 y 25 años no cumplidos y deseo definir mi situación militar en el marco de la Ley 1565 de 2012 ¿Qué deberé cancelar?

 

En este caso solo deberá cancelarse un (1) salario mínimo legal mensual vigente si la Cuota de Compensación Militar y las sanciones superan dicho monto; en caso contrario, podrá cancelarse solo el valor liquidado por esos dos conceptos. Asimismo, deberá cancelarse el costo de elaboración de la tarjeta militar, el cual no excederá el 15% del salario mínimo legal mensual vigente.

 

¿Qué normativa define cómo se liquida la Cuota de Compensación Militar?

 

La Ley 1148 de 2008 y el Decreto 2124 de 2008.