Acompañamiento al Retorno

La Ley 1565 del 31 de julio de 2012 tiene por objeto crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

 

Requisitos para acogerse a la ley 1565 de 2012

 

Los colombianos que residen en el exterior y retornan a Colombia podrán acogerse una sola vez a lo dispuesto en la ley cumpliendo los siguientes requisitos: 

 

Ser mayor de edad.


Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años. 


No tener condenas vigentes en el exterior o en Colombia, y no haber sido condenado por delitos contra la administración pública.


No tener más de doce (12) meses residiendo en el territorio nacional después de haber retornado.


 

Procedimiento para acogerse a la ley 1565 de 2012

 

El connacional interesado en beneficiarse de la Ley debe diligenciar el Registro Único de Retornados que se encuentra disponible en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC).


El Ministerio de Relaciones Exteriores consulta y recopila la información con la cual se verifica el cumplimiento de los requisitos. (Cédula de Ciudadanía; Antecedentes Disciplinarios, Fiscales, Judiciales; Movimientos Migratorios; Información sobre condenas vigentes en el exterior).


El Ministerio de Relaciones Exteriores presenta las solicitudes a la Comisión Intersectorial para el Retorno para que sean estudiadas y se determine si los solicitantes cumplen o no con los requisitos establecidos en la Ley.


Una vez la Comisión ha decidido que se cumple con los requisitos, el connacional debe generar en el SITAC el certificado que lo acredita como beneficiario de la Ley 1565 de 2012.


Con el certificado los beneficiarios de la Ley podrán solicitar a las entidades competentes el acceso a los incentivos y el acompañamiento para el tipo de retorno respectivo. 

 

 

Registro único de retornados

 

Los ciudadanos interesados en ser beneficiaros de la Ley 1565 de 2012 deben realizar su solicitud a través del Registro Único de Retornados, al cual se puede acceder desde los enlaces dispuestos en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.cancilleria.gov.co), las páginas web de los Consulados de Colombia en el exterior, y en el Portal de Colombia Nos Une (www.redescolombia.org).

 

 

Comisión Intersectorial para el Retorno

 

Fue creada mediante el Decreto 1000 de 2013 (Por el cual se reglamentan los artículos 2, 4, 9 y 10 de la Ley 1565 de 2012), y tiene por objeto coordinar las acciones para brindar atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno.

 

Las funciones de la Comisión Intersectorial para el Retorno son:

 

Estudiar las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012.


Decidir acerca del cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo de retorno del cual el solicitante será beneficiario.


Presentar y analizar propuestas sobre programas, planes de apoyo y acompañamiento para el retorno.


Orientar a las diferentes entidades competentes, en la inclusión de los colombianos en situación de retorno como beneficiaros de las políticas y programas vigentes para poblaciones que requieren tratamiento especial.


Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de políticas, programas y proyectos para la adecuada atención de los colombianos en situación de retorno.


Realizar el seguimiento a los casos aprobados por la Comisión.