Abecé de la reforma migratoria que cursa en el congreso de los Estados Unidos de América

Dada la trascendencia que tiene este proyecto de reforma migratoria para un sector de la población colombiana radicada en los Estados Unidos, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y su programa Colombia Nos Une, con el apoyo de los consulados de Colombia en los Estados Unidos, adelantó una consulta sobre el contenido del proyecto que discute actualmente el legislativo de ese país, con el objetivo de ofrecer respuestas a muchos de los interrogantes que esta ley, aun en proceso, está generando. 


Las respuestas a las preguntas frecuentes formuladas no son definitivas; podrán ser modificadas dado que se refieren a un proceso en marcha el cual se estima puede concluir en el otoño del presente año.

 


¿Quién es el autor del texto del proyecto de reforma migratoria?

 

La idea de reformar la ley migratoria no es nueva, pero tomó impulso en este segundo mandato del Presidente Barack Obama. El texto fue redactado por el Grupo de los Ocho, integrado por los demócratas Charles Schumer (Nueva York), Dick Durbin (Illinpois), Robert Menéndez (Nueva Jersey) y Michael Bennet (Colorado) y los republicanos John McCain (Arizona), Lindsey Graham (Carolina del Sur), Marco Rubio (Florida) y Jeff Flake (Arizona).


Según los proponentes, el proyecto plantea un camino duro pero justo, a la ciudadanía para los inmigrantes indocumentados que actualmente viven en ese país y que mejorará el sistema de inmigración legal, ayudará a la economía y fortalecerá a las familias.

 

 

¿Cuál es el trámite legal que debe cumplir el proyecto en el Senado de los Estado Unidos? 


El proyecto de ley presentado por el Grupo de los Ocho el 16 de abril de 2013, fue aprobado el 21 de Mayo de 2013 por el Comité Judicial del Senado, órgano al interior del Senado compuesto por 18 senadores. Dicho Comité propuso 300 cambios.


El proyecto necesita 51 de 100 votos. No obstante lo anterior, existe un proceso en el Senado llamado en inglés “filibuster” el cual permite a los senadores discutir un proyecto de ley indefinidamente. Para poner fin al debate y pasar a una votación en la plenaria del Senado se necesitan 60 de 100 votos. Esta votación se produjo el 11 de junio en la Cámara Alta la cual aprobó por 84 votos a favor y 15 en contra. De esta manera se dio vía libre al Senado para votar el Proyecto. La votación se produjo el 27 de junio de 2013, y el resultado fue 68 votos a favor de la Reforma y 32 en contra. El turno ahora es para la Cámara de Representantes donde el proyecto será sometido a votación.

 


¿Qué papel juega la Cámara de Representantes en este proceso?


El proyecto del Ley también tiene que ser aprobado por la Cámara, de mayoría republicana. No obstante lo anterior, representantes de este órgano legislativo han manifestado que ellos están trabajando en su propio proyecto de ley. Se dice que posiblemente están tomando componentes del proyecto del Senado y están agregando sus prioridades. 

 


¿Qué tanto puede cambiar el texto del proyecto en las discusiones del Senado?


Es incierto. El actual gobierno se encuentra altamente comprometido con la reforma migratoria y con el llamado camino para la ciudadanía. El Presidente Obama ha sostenido que una verdadera reforma al sistema migratorio actual significa proporcionar un camino responsable para que los once millones de inmigrantes indocumentados obtengan la ciudadanía. No obstante lo anterior, un importante número de senadores integrantes del partido republicano e inclusive algunos demócratas se oponen al llamado camino para la ciudadanía argumentando que sería una amnistía en la que se premiaría a aquellas personas que violaron la ley. 


Una vez acordada y votada en las dos Cámaras la versión final, la ley migratoria sería promulgada por el Presidente. Aprobada la ley, hay un plazo inicial de un año para implementar las normas que la reglamenten, luego de lo cual se iniciaría el proceso de regularización de los solicitantes.

 


¿El proyecto de reforma inmigratoria es similar a una amnistía??


El Congreso ha sido claro en afirmar que no se tratara de una amnistía. Aunque uno de los temas más relevantes de la reforma está enfocado a personas que se encuentran sin documentos en Estados Unidos, también contempla importantes reformas en temas de protección de la frontera, nuevo tipo de visas de trabajo y negocio, y reforma en temas de peticiones de asilo y protección a personas víctimas de fraude en el proceso de obtención de visas, entre otros temas. 



¿El proyecto de reforma migratoria favorecerá a todos las personas que se encuentran indocumentadas en los Estados Unidos?


Se habla de alrededor de once millones de inmigrantes en situación de irregularidad en los Estados Unidos que se encuentran a la expectativa que se logre la aprobación de una Ley que les permita regularizar su situación. Sin embargo, hasta que no sea aprobada una ley, no es posible determinar aún los alcances de la misma, ni establecer definitivamente los requisitos para acceder a ella y determinar realmente el impacto que la eventual reforma tendría respecto de los inmigrantes que buscan regularizar su situación.


No obstante, el proyecto que ya ha sido ampliamente debatido y sometido a enmiendas, establece una serie de requisitos para que las personas, fuera de estatus, puedan entrar en este proceso de regularización. Dentro de estos requisitos, hasta el momento, se tiene contemplado que solo cobijará a los extranjeros que hayan ingresado a los Estados unidos antes del 30 de diciembre de 2011 y que no estén incursos en delitos graves; además de esto, se les exigirá conocimiento del idioma inglés, pagar impuestos y mantener un trabajo, entre otros.


A las personas que reúnan esos requisitos, se les otorgará, de acuerdo con el proyecto en curso, el Estatus Provisional Registrado IPR antes de ser aptos para aplicar a una tarjeta de residentes permanentes y posteriormente la ciudadanía. 



¿Qué es el estatus de Inmigrante Provisional Registrado -IPR?


De acuerdo con el proyecto, los inmigrantes indocumentados a quienes se les otorgue el Estatus de Inmigrante Provisional Registrado, no se convertirían en residentes permanentes de manera automática. El proyecto de Ley establece un camino que tardaría alrededor de diez años para obtener la residencia. No obstante lo anterior dicho estatus provisional les permitiría trabajar legalmente.

 


¿Quiénes son elegibles para obtener el IPR?

 

De aprobarse la reforma migratoria en curso y salvo enmiendas en el proceso, las personas elegibles serían aquellas que cumplan con los siguientes requisitos.


• Estar presente en los EE.UU. continuamente desde Diciembre 31, 2011, con algunas excepciones por ausencias breves;


• No tener condenas por algún delito mayor o 3 delitos menores con excepción de algunas violaciones de conducción de auto (estas condenas no incluyen sentencias que han sido desechadas por la corte)


• No estar involucrado o haber estado involucrado en actividades terroristas


• No haber entrado ilegalmente luego de que la ley sea aprobada (entradas ilegales antes de la fecha de aprobación de la ley serán excusadas)


• No se le ha otorgado estatus de refugiado o de Residente Permanente Legal y ha estado presente en los EE. UU. ilegalmente, excepto aquellos a quienes se les ha otorgado TPS (Estatus de Protección Temporal)


• Es conyugue o hijo de una persona elegible para el Estatus de Inmigrante Provisional Registrado


• Tiene evidencia de haber pagado impuestos sobre todos los ingresos derivados en los EE.UU.


• Entiende Ingles o está inscrito en un programa para aprender Inglés con algunas excepciones para aquellos de edad avanzada o con discapacitación.

 


¿Cuáles son los requisitos para mantener el estatus de Inmigrante Provisional Registrado?


Para mantener el IPR la persona a quien se le haya otorgado debe:


• Estar empleado o estudiando


• Pagar los debidos impuestos sobre el total de  ingresos


• No deberá recibir beneficios públicos


• No deberá viajar fuera de los EE.UU,  sin permiso


• No deberá involucrarse en actividades criminales 

 


¿Cuáles son las ventajas para la persona que tenga el IPR? 


• Autorización de permanecer en los Estados Unidos.;


• Autorización para trabajar en los EE. UU.;


• Autorización para viajar fuera de los EE. UU. por periodos de tiempo que no excedan los 180 días continuos; 


• Elegibilidad para obtener estatus legal de inmigración para conyugue e hijos;


• Perdón de órdenes de deportación previas a la fecha de la ley


• Posibilidad de aplicar para ajuste de estatus a Residente Permanente Legal

 


¿En qué consiste el llamado “camino para la ciudadanía”?


Las personas a quienes en virtud de la nueva ley se les haya otorgado el  Estatus de Inmigrante Provisional Registrado, podrán vivir y trabajar legalmente en los E.E.U.U. Tendrían que pagar una multa inicial, un valor que sería posteriormente determinado para que su aplicación sea considerada así como impuestos atrasados. Este estatus legal provisional tendría vigencia por seis años y podría ser renovado por otros cuatro años después del pago de otra multa.


Al pasar diez años, si los objetivos de seguridad fronteriza se han cumplido, aquellas personas con estatus legal provisional, podrían aplicar a la residencia legal permanente siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos como presencia física continua y pago de impuestos. Tres años después, estas personas podrían aplicar para la ciudadanía. 

 


¿Si una persona tiene antecedentes penales no puede beneficiarse de la reforma migratoria?


No necesariamente. Bajo el proyecto de reforma, existen provisiones que indican que ciertos antecedentes hacen a la persona inelegible para obtener beneficios bajo la reforma. Ejemplos de estos antecedentes son: a) haber sido condenado por algún delito grave, o lo que se denomina en inglés “felonies and aggravated felonies”, b) haber sido condenado por tres o más delitos menores, o lo que se denomina en inglés “misdemeanors”, o c) haber sido condenado por un delito grave en otro país.

 


¿Podrán las personas que previamente han sido deportadas beneficiarse de esta reforma migratoria? 


Sí, siempre y cuando reúnan ciertas condiciones. Este proyecto de reforma permitirá que los connacionales que han sido deportados previamente puedan aplicar para la misma visa provisional que es ofrecida para las personas indocumentadas. Es necesario que la persona no haya sido deportada por razones criminales (no obstante, aun no está claro que se entiende por razones criminales), que además tenga vínculos en los Estados Unidos, tales como esposa o un hijo ciudadano americano o residente legal o una persona joven quien seria elegible por el DREAM ACT.

 


¿Cómo puede saber una persona si califica para ser beneficiado por la reforma migratoria?


Debe estar alerta de los avances de las discusiones que se están llevando a cabo en el Congreso de los Estados Unidos. Puede consultar con las organizaciones no gubernamentales que están apoyando esta reforma e incluso con los abogados de inmigración. Es importante que se asegure de no acudir a consultas con personas inexpertas o que no conocen del tema, porque puede perder oportunidades de calificar. Bajo ninguna circunstancia puede acudir a notarios o personas no capacitadas. 



¿Una persona elegible para obtener beneficios de la nueva ley, debe pagar impuestos? 


Si. Un requerimiento para aplicar para obtener beneficios bajo la reforma, es que la persona no tenga obligaciones tributarias pendientes, y que haya cumplido con esta obligación a cabalidad.

 

 

¿Se puede aplicar para beneficios del gobierno mientras se tiene estatus legal provisional?


Las personas con estatus legal provisional no serían elegibles para recibir beneficios del gobierno durante la espera de los diez años.  

 

 

¿Qué modificaciones se presentarán en las clases de visa? 


Inmigración basada en Mérito


El proyecto de ley provee un sistema de puntaje por el cual individuos podrán obtener estatus de Residentes Permanentes Legales, que tiene en cuenta la experiencia de trabajo, los logros educativos, el trabajo para la comunidad y organizaciones cívicas, la creación de nuevas empresas por emprendedores, y las ocupaciones de alta demanda.

 

Expansión de las Exenciones de la visa J-1 para médicos


El número de exenciones para médicos será incrementado de 30 a 35 para cada estado, siempre y cuando este estado haya utilizado el 90% de las exenciones disponibles el año anterior.


Visas H-1b basadas en la necesidad del Mercado


• El número de visas H1b será incrementado a 110,000 de 65,000 e incrementos adicionales serán posibles, incluyendo un incremento a 180,000 si existe la demanda para trabajadores altamente calificados.


• Cónyuges e hijos serán elegibles para recibir autorización de trabajo.


• Se facilitarán los cambios de empleador 

 


Trabajadores agrícolas. ¿En qué consistiría la “blue card”?


La “blue card” (o carta azul) remplazaría el programa de Visa H-2A para trabajadores agrícolas. Podrían aplicar las personas que han tenido un trabajo en el campo por al menos 100 días durante 2 años, no tengan record criminal, cancelen la suma de 400 dólares y se pongan al día con el pago de impuestos. 


El trabajador que este desempleado por más de 60 días consecutivos será deportado. Quien tenga una “blue card” podrá aplicar a la residencia permanente después de 5 años.


Los empleadores tendrán que registrarse ante el Departamento de Agricultura y tendrán que proveer un lugar de residencia o dinero para este fin, durante el tiempo del empleo.

 


¿Habría cambios en normas de inmigración a través de familia?:


• Esposos e hijos de Residentes Permanentes Legales recibirán visa sin tener que esperar 


• Hijos adultos de ciudadanos y Residentes Permanentes Legales tendrán periodos de espera más cortos para obtener su residencia


• Ciudadanos no podrán aplicar por sus hermanos o hermanas

 


¿Qué pasaría con aquellos que llegaron a los EE.UU. siendo menores de edad?


La reforma permitiría que estas personas aplicaran para un estatus provisional y sería posible ajustar este estatus a residente permanente después de cinco (5) años. Después sería posible aplicar para la ciudadanía.


Podrían ajustar el estatus aquellos que hayan estado registrados por 5 años como IRP; hayan llegado a los EE.UU antes de los 16 años; asistido al colegio por al menos 2 años o conseguido un diploma de bachillerato (o un título equivalente); y provean una lista de todos los centros educativos (secondary schools) a los cuales asistieron en los EE.UU.


La Secretaria de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security—DHS), podría simplificar el proceso para obtener estatus de Residente Permanente Legal para aquellas personas a quienes se les ha otorgado DACA (Deferred Action for Childhood Arrivals o Acción Diferida para aquellos llegados en la Infancia-

 

 

El Programa Colombia Nos Une invita a la comunidad colombiana residente en EE.UU a que nos envíen sus comentarios e inquietudes en este espacio creado para informar los avances y desarrollo de la Reforma.

 

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