Red de Comercio
Buscamos promover contactos, transacción e intercambio de conocimientos, en beneficio de la dinámica comercial de los colombianos.
Tipo de Red:
Abierta
Contenidos relacionados:
Comercio, exportación, importación, innovación, Negocios
|
||
Hola. Estoy pensando en regresar al país, pero quisierab saber qué cosas personales (muebles, libros, electrodomesticos) puedo ingresar al pais y cual seria el procedimiento aduanero desde Chile?
Cordial saludo, Diego: I. Las mercancías que constituyen menaje doméstico se encuentran establecidas en el artículo 145 de la Resolución 4240 de 2000 en donde se relaciona los elementos y la cantidad que se puede ingresar como tal, entre ellos muebles, aparatos de uso doméstico y accesorios. Para ello, puede consultar el siguiente link: http://www.dian.gov.co/DIAN/13Normatividad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f880... II-
Procedimiento desde cualquier pais en el exterior: 1. Liberación del documento de transporte expedido por el transportador cuyo consignatario sea el titular del menaje.
2.Si la actuación la hace directamente el titular del menaje, deberá solicitar el rol temporal a través de la División de Gestión de Operación Aduanera o quien haga sus veces en la jurisdicción donde arribe el menaje, con el fin de ingresar y presentar la declaración de importación bajo esta modalidad en el sistema informático electrónico; en caso contrario si utiliza los servicios de una agencia de aduanas deberá endosar el documento de transporte para que el declarante le trámite la misma a través del Syga de la DIAN.
3. Ingresar al portal de la DIAN, en la ruta:www.dian.gov.co/Gestion Aduanera/ Importacion3 en el link: http://importaciones3.dian.gov.co/sigloxxi/comun/asp/COMEX.asp
4.Diligenciar la información requerida en el formulario 500 declaración de importación, cuya cartilla la puede consultar en la ruta:
http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2012/importacion_2012.pdf
5.Liquidar en la misma declaración de importación el tributo Único de las mercancías que formen parte del menaje doméstico que equivale al quince por ciento (15%) Ad valorem.
6.La modalidad de importación es la C700 que corresponde a la importación de menaje doméstico, sujeto a un tributo único ad valorem.
7.Una vez presentada la declaración de importación por el sistema informático electrónico se debe realizar el pago en bancos autorizados o en línea sobre las mercancías que formen parte del menaje doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 488 de 1998 y el articulo 223 del Decreto 2685/99 consultar cartilla de pagos electrónicos: http://www.dian.gov.co/descargas/capacitacion/videos/Video_Pago/Cartilla...
8.Posteriormente, el titular o declarante debe solicitar la selectividad a través del sistema, la cual podrá ser con levante automático, o con inspección física o documental
9.El jefe de la División o quien haga sus veces, de haber sido seleccionada para inspección física o documental hará el reparto y comisionará a un funcionario inspector para que realice la diligencia respectiva.
10.De encontrarse todo de conformidad el inspector levantará acta otorgando el levante de la mercancía en calidad de menaje, para que el interesado lo retire del depósito público o del lugar de arribo.
Diego los burocratas repiten en un idioma "especializado" e inentendible su incapacidad de comunicar en lenguaje llano y preciso. Negando asi que el ciudadano comun, pueda participar y entender sus notificaciones y escritos.
Como ejemplo a tu pregunta, la respuesta concreta es:
ARTÍCULO 145. MERCANCÍAS QUE CONSTITUYEN EL MENAJE DOMÉSTICO. De conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Decreto 2685 de 1999, el menaje doméstico estará constituido exclusivamente por los artículos y en las cantidades señaladas a continuación:
MUEBLESArtículoCantidadAlcoba matrimonial Un (1) juegoAlcobas adicionales Un (1) juego por miembro familiarComedor Un (1) juegoMesas y demás enseres auxiliares Cantidades no comercialesSala Un (1) juego
APARATOS DE USO DOMÉSTICOArtículoCantidadAire acondicionado Hasta tres (3) unidadesAparatos para procesar alimentos Una (1) unidad de cada tipoAspiradora Una (1) unidadBrilladora Una (1) unidadCompactador de basura Una (1) unidad Congelador Una (1) unidadEquipo de sonido Una (1) unidadFilmadora Una (1) unidadGrabadoras Hasta tres (3) unidadesGrabador-reproductor de video Una (1) unidadJuego electrónico para televisión Una (1) unidadLavadora de Ropa Una (1) unidadLavaplatos Una (1) unidadLavatapetes Una (1) unidadMáquina calculadora Una (1) unidadMáquina de coser Una (1) unidadMáquina de escribir Una (1) unidadMáquina tejedora Una (1) unidadMicrocomputador personal Una (1) unidadNevera Una (1) unidadPlancha para ropa Una (1) unidadProyector Una (1) unidadRadios Hasta tres (3) unidadesSecadora de ropa Una (1) unidadTeléfono Hasta tres (3) unidadesTelevisor con su respectiva antena Dos (2) unidades Triturador de desperdicios Una (1) unidadVentiladores Hasta tres (3) unidades
ACCESORIOSArtículoCantidadAlfombras Hasta tres (3) unidadesArtículos deportivos Un (1) juego o unidad de cada tipoBáscula pequeña Una (1) unidadCortinas, con su respectivo cortinero Cantidades no comercialesCristalería Cantidades no comercialesGabinete para baño Un (1) juegoGabinete para cocina Un (1) juegoHerramientas para el hogar Un (1) juego o unidad de cada tipoInstrumentos musicales Una (1) unidad de cada tipoJuegos de salón (ajedrez, otros) Un (1) juego de cada tipoJuguetería para niños Cantidades no comercialesPorcelanas, cerámica y demás adornos Cantidades no comercialesProductos para bebé (coches, cunas, corrales, etc.) Una (1) unidad de cada tipoDiscos Cantidades no comercialesReproducciones y grabados Cantidades no comercialesTapetes (para baño y similares) Cantidades no comercialesUtensilios para cocina Un (1) juego de cada tipoVajillas Un (1) juego de cada tipoVaporizador Una (1) unidadBibliotecas Cantidades no comerciales Pinturas originales Cantidades no comerciales por el artículo 47 de la Resolución 7002 de 2001.>
PARÁGRAFO. No hará parte del menaje doméstico el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias relacionadas en el parágrafo 2o. del artículo 208 del Decreto 2685 de 1999, de los cuales podrá introducirse una unidad.
El link que funciona es el siguiente,
http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f88006679fd/c2486d3e99e2beb805256ee40059f190?OpenDocument
Lo mejor que puede hacer, es comprar todo en colombia. Se evita contratiempos y la posibilidad que los enseres le lleguen estropiados por no decir dañados. En colombia se consigue de todo lo que quiera, y hasta con garantia.
Una respuesta perezosa y poco profesional de un/a burocrata que responde sin responder y que carece de nombre, solo usando el
pegar y copiar, una verguenza. Si quieren informar a los ciudadanos
hay que hacerlo en un idioma entendible y accesible a todos.
Para la población refugiada y asilada debe primar el mejor trato posible. Y le mejor trato Cual es?
Buenas noches, me encuetro en EE.UU. También me gustaría saber todo lo relacionado con llevar mi menaje para Colombia el próximo año. Específicamente, artículos permitidos, tasa impositiva, documentos aduaneros, y fuentes concretas de información para iniciar el trámite.
Cordial saludo Sr. Restrepo, Las mercancías que constituyen menaje doméstico se encuentran establecidas en el artículo 145 de la Resolución 4240 de 2000 en donde se relaciona los elementos y la cantidad que se puede ingresar como tal, entre ellos muebles, aparatos de uso doméstico y accesorios. http://www.dian.gov.co/DIAN/13Normatividad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f880...
I. Documentos soporte de la Declaración de Importación:
1.Pasaporte o cualquier otro documento que acredite su residencia en el exterior
2.Lista de empaque o relación del menaje
3.Documento de transporte
4.Endoso o mandato cuando haya lugar al mismo
5.Facturas o documento equivalente cuando existan. II
Trámite para la solicitud del menaje:
1.Liberación del documento de transporte expedido por el transportador cuyo consignatario sea el titular del menaje.
2.Si la actuación la hace directamente el titular del menaje, deberá solicitar el rol temporal a través de la División de Gestión de Operación Aduanera o quien haga sus veces en la jurisdicción donde arribe el menaje, con el fin de ingresar y presentar la declaración de importación bajo esta modalidad en el sistema informático electrónico; en caso contrario si utiliza los servicios de una agencia de aduanas deberá endosar el documento de transporte para que el declarante le trámite la misma a través del Syga de la DIAN.
3. Ingresar al portal de la DIAN, en la ruta:www.dian.gov.co/Gestion Aduanera/ Importacion3 en el link: http://importaciones3.dian.gov.co/sigloxxi/comun/asp/COMEX.asp
4.Diligenciar la información requerida en el formulario 500 declaración de importación, cuya cartilla la puede consultar en la ruta:
http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2012/importacion_2012.pdf
5. Liquidar en la misma declaración de importación el tributo Único de las mercancías que formen parte del menaje doméstico que equivale al quince por ciento (15%) Ad valorem.
6. La modalidad de importación es la C700 que corresponde a la importación de menaje doméstico, sujeto a un tributo único ad valorem.
7.Una vez presentada la declaración de importación por el sistema informático electrónico se debe realizar el pago en bancos autorizados o en línea sobre las mercancías que formen parte del menaje doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 488 de 1998 y el articulo 223 del Decreto 2685/99 consultar cartilla de pagos electrónicos: http://www.dian.gov.co/descargas/capacitacion/videos/Video_Pago/Cartilla...
8. Posteriormente, el titular o declarante debe solicitar la selectividad a través del sistema, la cual podrá ser con levante automático, o con inspección física o documental
9.El jefe de la División o quien haga sus veces, de haber sido seleccionada para inspección física o documental hará el reparto y comisionará a un funcionario inspector para que realice la diligencia respectiva.
10.De encontrarse todo de conformidad el inspector levantará acta otorgando el levante de la mercancía en calidad de menaje, para que el interesado lo retire del depósito público o del lugar de arribo.
Hola. Yo me encuentro en el mismo dilema ya que pienso en trastearme a mi pais y me han hablado de llevar todo por barco; pero no tengo idea tampoco que me toca pagar como son los aranceles ya que la empresa naviera me dice que ellos tienen agentes adueronos en Colombia pero no tienen la información de como ni el cuando y eso es lo que yo necesito saber , además de que puedo y no debo llevar. gracias
Cordial saludo Alenis, I. Las mercancías que constituyen menaje doméstico se encuentran establecidas en el artículo 145 de la Resolución 4240 de 2000 en donde se relaciona los elementos y la cantidad que se puede ingresar como tal, entre ellos muebles, aparatos de uso doméstico y accesorios. Para ello, puede consultar el siguiente link: http://www.dian.gov.co/DIAN/13Normatividad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f880... II. El plazo para la llegada del menaje es de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario; en concordancia con el articulo 221 del decreto 2685 de 1999.