Retorno Humanitario o por causa especial

Retorno que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales (que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior).

 

 Desconocimiento o inexistencia de referencias familiares. Cuando un nacional decide retornar y ha informado previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la falta de contactos familiares y se ha demostrado que carece de recursos, se procede a realizar la recepción en el puesto de control migratorio y brindar el acompañamiento necesario.

 

 Afecciones de salud. En los casos en que un nacional retorna con alguna patología que requiera de atención médica inmediata, se realiza la articulación con la respectiva Secretaría de Salud para atender al paciente.

 

 Deportados. Cuando un nacional ha de ser deportado y se ha informado de tal situación al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares, y se ha demostrado una situación de vulnerabilidad, se procede a realizar la recepción en el puesto de control migratorio y brindar el acompañamiento necesario.

red_face
red_tw
you_red
bol_red