Sistema general de salud

¿Los colombianos en el exterior están obligados a afiliarse y a pagar al régimen de Seguridad Social en Salud en Colombia?

No. El decreto 806 del 1998, articulo 59, estipula que: “Habrá lugar a interrupción de la afiliación sin pérdida de la antigüedad ni pago de los periodos por los cuales se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encontraba afiliado. No obstante, deberá aportar el punto de solidaridad que trata el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del país”

 

¿Cómo se aplica este decreto a los colombianos en el exterior?
Los colombianos en el exterior no están obligados a cotizar al Régimen de Seguridad Social en Salud en Colombia, no obstante tienen la facultad de realizar aportes voluntarios al sistema pensional en Colombia, sin necesidad de realizar aportes a la Salud.

 

¿Los colombianos en el exterior pueden afiliarse a una EPS a través de un familiar en el país?
No, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 100 el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional el derecho irrenunciable a la seguridad social; el artículo 152 de la misma ley, consagra el Sistema General de Seguridad Social en Salud, siendo uno de sus objetivos, crear las condiciones de acceso a los servicios de salud para todos los habitantes de Colombia.

Así las cosas, es claro que este derecho limita su aplicación a las personas que habitan en el territorio nacional; razón por la cual los colombianos residentes de manera permanente en el exterior no pueden afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud.

 

¿Los colombianos con residencia permanente en el exterior, que no son ni han sido usuarios cotizantes al Régimen Contributivo en salud, no tienen grupo familiar elegible como beneficiario al sistema de salud en Colombia y se encuentran cotizando a pensión,  están obligados a pagar el 1.5% al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)?

La obligación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud ha sido establecida, en observancia del principio de territorialidad del Sistema, para todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia; entendido el concepto de residencia conforme se deduce de lo señalado en los artículos 76 y 84 del Código Civil como el lugar donde habita una persona acompañada del ánimo real o presunto de permanencia.

Con fundamento en lo expuesto, es claro que los colombianos residentes en el extranjero no se encuentran en la obligación de afiliación y pago de aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como tampoco de efectuar el aporte correspondiente al Fondo de Solidaridad y Garantía de que trata el artículo 59 del Decreto 806 de 1998.

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