Sistema General de Salud

 

¿Estando en el exterior puede un colombiano afiliarse al sistema de salud en Colombia?


Si. El colombiano en el exterior debe realizar el trámite de afiliación a través de un tercero, que puede ser un familiar o amigo, quien debe diligenciar todos los procesos de suscripción o cuando usted se encuentre en el país, los cuales serán expuestos por la EPS de su interés.

 

 

¿Los colombianos en el exterior están obligados a afiliarse y a pagar al régimen de Seguridad Social en Salud en Colombia?

 

No. El decreto 806 del 1998, articulo 59, estipula que: “Habrá lugar a interrupción de la afiliación sin pérdida de la antigüedad ni pago de los periodos por los cuales se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encontraba afiliado. No obstante, deberá aportar el punto de solidaridad que trata el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del país”

 

 

¿Cómo se aplica este decreto a los colombianos en el exterior?


Los colombianos en el exterior no están obligados a cotizar al Régimen de Seguridad Social en Salud en Colombia, no obstante tienen la facultad de realizar aportes voluntarios al sistema pensional en Colombia, sin necesidad de realizar aportes a la Salud.

 

 

¿Cómo nombra un colombiano en el exterior un apoderado en Colombia?


Para nombrar el apoderado, debe diligenciar el modelo de poder especial, según su preferencia, el cual debe apostillar y/o legalizar para enviarlo en original a la entidad.

 

- Apostilla: para los países que hacen parte del convenio de la Haya, este proceso debe llevarse a cabo con la entidad encargada de este oficio  en el país donde se otorga el poder especial o general. Luego de dicho trámite el documento ya es válido en Colombia. Si el documento está en Inglés o en otro idioma diferente al castellano, debe ser traducido y posteriormente la firma se debe legalizar la firma del traductor en la oficina de Apostillas y legalizaciones en Bogotá D.C. en la Av. 19 # 98-03 Piso 6.

 

- Legalización: Para los países que no pertenecen a la Convención de La Haya, el poder sin firmar que sea realizado por usted debe ser legalizado junto con su cédula o pasaporte vigente, ante el Consulado o Embajada de Colombia más cercana a su lugar de residencia, y ser presentado a su regreso a Colombia en la oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en la dirección:

 

Oficina de Legalización en Bogotá D.C.

Av. Carrera 19 N° 98-03 Edificio Torre 100, Piso 6°

Horario de atención:

8:00 am a 4:30 pm si usted va a realizar el trámite de 1 a 10 documentos.

8:00 am a 3:00 pm si usted va a realizar el trámite de 11 a 50 documentos.

 

Si el documento está en Inglés o en otro idioma diferente al castellano, debe ser traducido y posteriormente la firma del traductor debe ser legalizada en la oficina de Apostillas y legalizaciones en Bogotá D.C. en la Av. 19 # 98-03 Piso 6.

 


¿Qué cobertura tendría el colombiano que se afilia al Régimen de Seguridad Social en Salud en Colombia desde el exterior?

 

Ninguna. La afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud cuenta con una cobertura en el territorio nacional en donde tendrá acceso a todos los servicios que están en el Acuerdo 029 del 2011, en lo relacionado con la atención del POS Y NO POS.

 

 

¿Cuáles son las alternativas de afiliación que puede tener un colombiano desde el exterior?

 

a) Cotizantes: Afiliados con capacidad de pago. Cuando son colombianos en el exterior aportan el 12.5% de su Ingreso Base de Cotización (IBC) y los pensionados deben aportar el 12% de su ingreso base de cotización. 

 

b) Beneficiarios: Afiliados que no aportan cotización, pero están cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud en su condición de miembros de un núcleo familiar por su parentesco y/o dependencia económica de un afiliado cotizante. 

 

 

¿Si el colombiano se afilia desde el exterior puede beneficiar a familiares en Colombia?

 

Si. Se admitirá la afiliación como beneficiario de los siguientes tipos de personas:

 

- El cónyuge


- A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años


- Los hijos menores de dieciocho (18) años que dependen económicamente del afiliado


- Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado


- Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado


- Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales c. y d. del presente artículo


- A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.

 

Como beneficiarios adicionales podrá afiliar a los menores de 12 años, que dependan económicamente del cotizante y a sus parientes hasta tercer grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos, tíos, sobrinos), para lo cual deberá pagar un valor adicional a la cotización (UPC), el cual se reajusta anualmente. Ver tabla de valores UPC.

 


 

Para aclarar sus inquietudes sobre el Sistema General de Salud para colombianos en el exterior, contacte a la asesora del Programa Colombia Nos Une, Mariana Londoño, a través del e-mail: [email protected] o del teléfono: (57-1) 3814000 extensión 1245.

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