Registro Único de Retornados

¿Para qué sirve el Registro Único de Retornados?

 

Para manifestar a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la Ley 1565 de 2012.

 

 

¿Quién es el encargado de evaluar las solicitudes de aplicación a la Ley 1565 de 2012?

 

La Comisión Intersectorial para el Retorno, creada mediante el Decreto 1000 de 2013.

 

 

¿Con qué periodicidad se reúne la Comisión Intersectorial para el Retorno?

 

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1000 de 2013 la Comisión Intersectorial para el Retorno se reúne una (1) vez al mes.

 

 

¿Dónde se encuentran disponibles los enlaces al Registro Único de Retornados?

 

Hay enlaces dispuestos en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.cancilleria.gov.co), las páginas web de los Consulados de Colombia en el exterior, y en el Portal de Colombia Nos Une (www.colombianosune.com).

 

 

¿Cómo se identifican los enlaces disponibles al Registro Único de Retornados?

 

Los enlaces al Registro Único de Retornados se identifican con el siguiente botón:

 

Registro Único

 

Haga clic sobre el botón para ser direccionado al Registro Único de Retornados.