Solucione sus inquietudes sobre cómo aportar a pensiones en Colombia desde el exterior
Created: 6/Jun/2013

¿Sabe cómo funciona el sistema pensional en Colombia? 


- ¿Conoce los criterios para que un colombiano pueda pensionarse en el país? 


- ¿Vive en el exterior y quiere continuar aportando a pensiones en Colombia? 

 

 


¿Nunca ha aportado a pensiones en el país, quiere empezar a hacerlo, pero no sabe cómo? 


- ¿Aportó a pensiones en Colombia pero no sabe dónde encontrar la información de estos aportes? 


- ¿Quiere saber a qué tipo de pensión tiene derecho aportando desde el exterior?


El Programa Colombia Nos Une invita a la comunidad colombiana residente en el exterior a que nos envíen sus comentarios e inquietudes sobre cómo afiliarse y cotizar a pensiones desde el exterior, su situación pensional y el régimen especial de pensiones en Colombia.

 

Las inquietudes recibidas en este foro, serán solucionadas en video por funcionarios de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP y Colpensiones. 

 

Usted podrá presentar sus inquietudes hasta el próximo lunes 24 de junio de 2013. 


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Comentarios

Número de comentarios (142)

Estimada Sra. Martha Cecilia,

Enviado por mariana.londono el 17/Jun/2013 - 03:46 pm.

Estimada Sra. Martha Cecilia, nos permitimos informar que de conformidad con la Ley 100 de 1993 artículo 13 el literal e), modificado por el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, los afiliados al Sistema General de Pensiones solo podrán trasladarse de régimen cuando hayan permanecido como mínimo 5 años en el mismo, contando desde su afiliación y no le falten 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensión, razón por la cual si su pretensión es pertenecer nuevamente al régimen de prima media, es necesario que diligencie el formulario de “Afiliación al Sistema General de Pensiones”, el cual puede ser obtenido en cualquiera de los Puntos de Atención Colpensiones – PAC o en la página web de la entidad www.colpensiones.gov.co. No onstante, si tiene inquietudes relacionadas con el dienro que reposa en la Sociedad Administradora de Pensiones Protección deberá contactarse directamente con dicha adminsitradora.

Con cuantos años cotizados se

Enviado por sandra garcia el 07/Jun/2013 - 03:04 pm.

Con cuantos años cotizados se puede pensionar una persona? y tengo entendido que las cotizaciones que uno realice a la seguridad social en España le pueden servir para pensionarse en Colombia; que se debe hacer? o como puedo hacer el trámite? Gracias

Estimada Sra. Sandra García,

Enviado por ColombiaNosUne el 17/Jun/2013 - 04:43 pm.

Estimada Sra. Sandra García, En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida se accede a una pensión de vejez con el cumplimiento de 55 años de edad para mujeres y 60 años para hombres para el año 2013 (a partir del 2014 se incremetará en dos años) y 1250 semanas cotizadas para el año 2013 (incrementando 25 semanas hasta el año 2015), en referencia al Régimen de Ahorro Indivial la edad es 57 para mujeres y 62 para hombres. Para solicitar la prestación de vejez en cumplimiento de lo estabelcido en el Convenio de Seguridad Social celebrado entre la República de Colombia y el Reino de España se tiene en cuenta el siguiente procedimiento:

Si el interesado reside en el Reino de España

1. La solicitud de reconocimiento de la prestación, deberá presentarla ante las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS – o ante el Instituto Nacional de Marina – ISM – para todas las prestaciones del régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

2. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS – o el Instituto Nacional de Marina – ISM – según el caso, deberán diligenciar los formularios establecidos para tal efecto “Formulario Periodos de Seguro Acreditados” y/o “Periodos de Seguro Acreditados” y/o “Solicitud de prestación” y/o “Informe médico” y/o “Certificación para bono pensional emitido por los empleadores públicos” y enviará dos ejemplares del mismo al Ministerio de la Protección Social, quien como organismo de enlace lo enviará a la última entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones a la cual estuvo afiliado el interesado. (Artículo 8 Numeral 1 del Acuerdo Administrativo).

En el caso de los empleados públicos que requieran la expedición de bono pensional, éstos deberán solicitar a la entidad pública respectiva la certificación de información laboral y de salario en los formularios aprobados para la liquidación y emisión de bonos Pensionales establecidos en la Circular Conjunta 013 del 18 de abril de 2007 y allegar los formularios a la institución en donde se encuentran realizando el trámite y adjuntarlos a la solicitud.

3. La entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones atenderá la solicitud a la que haya lugar y enviará un ejemplar de la decisión adoptada y/o de los formularios diligenciados al Ministerio de la Protección Social, quien como organismo de enlace lo remitirá a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS – o el Instituto Nacional de Marina – ISM – según el caso a fin de que éstas puedan determinar si al interesado le asiste el derecho o no a la prestación reclamada. (Artículo 8 Numeral 2 del Acuerdo Administrativo).

4. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS – o el Instituto Nacional de Marina – ISM – según el caso, iniciarán el estudio de la solicitud de conformidad con lo establecido en la legislación española y notificará al interesado la decisión adoptada. (Artículo 8 Numeral 3 del Acuerdo Administrativo).

5. El plazo para el reconocimiento de la prestación será el determinado en la legislación española y empezará a contar a partir del momento en que las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS – o el Instituto Nacional de Marina – ISM – tenga en su poder todos los datos y documentos respectivos. (Artículo 22 de la Ley 1112 de 2006 en concordancia con el artículo 8 Numeral 6 del Acuerdo Administrativo).

Hola, Vivo en Mexico desde

Enviado por Karina Onzaga Ramirez el 07/Jun/2013 - 03:18 pm.

Hola, Vivo en Mexico desde hace 6 años, y hace 7 años que deje de aportar pensión obligatoria en Colombia. Tengo mi pensión en Horizonte y quisiera aportar como independiente para acceder a pensión vitalicia. Quisiera saber como debo hacerlo desde Mexico DF.
Gracias.

Estimada Sra. Karina, en

Enviado por ColombiaNosUne el 17/Jun/2013 - 05:00 pm.

Estimada Sra. Karina, en respuesta a su solicitud me permito informarle que es necesario que envíe una comunicación a AFP Horizonte, indicando su nombre completo y número de cédula en la que manifieste su interés de contunuar realizando aportes a pensión desde el exterior al correo electrónico [email protected]. Desde el fondo le responderá directamente a usted indicándole el procedimiento que debe llevar a cabo para poder realizar estos aportes.

Hola, vivo cerca a Paris

Enviado por Carlos el 07/Jun/2013 - 03:27 pm.

Hola, vivo cerca a Paris desde hace 5 años, desde entonces soy empleado público en Francia. Antes de venir a vivir aquí trabajé en el sector público colombiano durante más o menos 15 años, estando siempre afiliado a Colmena pensiones que luego se volvió Santander pensiones. Quisiera saber si se preveeun acuerdo entre Colombia y Francia, tal y como ya se hizo con España, para que aquí tengan en cuenta mis años de cotización en Colombia. Gracias.

Estimado Carlos, nos

Enviado por ColombiaNosUne el 12/Jun/2013 - 03:25 pm.

Estimado Carlos, nos permitimos dar respuesta a su solicitud de información sobre opciones que existen para la firma de un convenio de seguridad social entre Colombia y Francia, en donde debo informarle que por el momento los unicos convenios operativos suscritos por Colombia son con el Reino de España y Chile. No obstante, este Ministerio vivene adelantando las acciones necesarias con el Ministerio de Trabajo de Colombia que permita ampliar el número de convenios de seguridad social que sean beneficiosos para nuestra comunidad colombiana en el exterior.

Hola, aporte aprox 10 años,

Enviado por paocemuri el 08/Jun/2013 - 04:00 am.

Hola, aporte aprox 10 años, al seguro Social y a Provenir, el problema es que consulto en colpensiones y no me aparece todo el tiempo cotizado que puedo hacer para regularizar esta situacion y poder seguir cotizando para pension. Igualmente me gustaria saber como se reciben estas contestaciones, no sé si las demas personas que han escrito aqui han tenido alguna respuesta.
muchas gracias.

Estimado Sr. Paholo, en

Enviado por ColombiaNosUne el 17/Jun/2013 - 05:03 pm.

Estimado Sr. Paholo, en respuesta a su inquietud me permito informarle que en referencia a los aportes realizados al Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación y no visualizarlos en la consulta de la Historial laboral que Colpensiones tiene en su página web www.colpensiones.gov.co, deberá solicitar la Corrección de su Historia Laboral haciendo uso de los formularios respectivos. En la sección de afiliados de la página web encontrará los tres formularios. Adicionalmente, y con el ánimo de subsanar tal situación, es necesario que se remita la documentación que se describe a continuación, de acuerdo a lo siguiente: 1. Si presentó la afiliación en su momento, y posee copia de del formulario respectivo: A. Copia del documento de identidad del trabajador ampliado 150%. B. Formulario de Afiliación al Sistema General de Pensiones debidamente diligenciado C. Formulario de Afiliación inicia, radicado en el ISS, en donde figure sello y fecha de radicado de forma legible. D. Certificado original de tiempos de servicio del trabajador, expedido por el representante legal de la empresa. 2. Si no posee el formulario inicial con sello y fecha de radicado en el ISS, documentos que deben ser radicados en un Punto de Atención Colpensiones, PAC, como Trámite de Afiliación. A. Copia del documento de identidad del trabajador ampliado al 150% B. Formulario de Afiliación al Régimen de Prima Media, Colpensiones, debidamente diligenciado. C. Certificado original de tiempos de servicio del trabajador, expedido por e representante legal de la empresa.

El t it lo puede hacer personalmente o a travé de u ercero autorizado. En referencia a los años aportados en porvenir es necesario que s comunique con esta entidad para registrar la novedad.

Buenos dias, He cotizado

Enviado por Desiré Castillo el 09/Jun/2013 - 06:46 am.

Buenos dias,

He cotizado aproximadamente 4 años en Colombia y 5 en España, me gustaría saber conocer cuanto he cotizado en Colombia y si decido volver, puedo trasladar mi dinero cotizado en España a Colombia? Si es posible hacerlo a donde debo acudir para hacer el trámite? Si no es posible hacer el traslado, el gobierno español tendría que devolverme ese dinero?

Un Saludo y muchas gracias.

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